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Paquetes de acuerdo a su tipo de negocio
Paquetes de Facturas Electrónicas
¿Por qué facturar electrónicamente con Conexión POS?
- Somos aliados de proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN.
- Nos encargamos de su proceso de Facturación Electrónica.
- Conexión Pos incluye un Certificado Digital para facilitar este proceso.
Conexión Pos incluye un Certificado Digital para facilitar este proceso.
¿Qué es un Certificado Digital?
Este certificado es emitido para establecimientos, empresas o negocios, permitiéndoles firmar facturas electrónicas requeridas por la DIAN. Su titular es una persona designada como responsable y poseedora del certificado, asegurando su correcta administración y uso.

Todo lo que necesitas saber para mejorar tu experiencia
Para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, recibe, rechaza y conserva electrónicamente.
Se expide por medio de un software y se puede recibir por herramientas como lo son:
¿Qué es un Certificado Digital?
- Personas jurídicas que enajen bienes y/o servicios.
- Personas naturales que enajen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
- Personas naturales contratistas del estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
- Personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero: Con más de un establecimiento de comercio.
- Explotación de intangibles.
- Usuarios aduaneros.
- Consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT.
- Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – RST.
¿Cómo se emite?
- Correos electrónicos.
- Software o un servidor.
- Permite almacenar información de forma segura.
¿Qué documentos se necesitan para facturar electrónicamente?
- Tener un software autorizado electrónicamente como Conexión POS.
- Fotocopia Cédula de Ciudadanía del representante legal, legible (Formato pdf).
- RUT descargado de la Dian actualizado (Formato pdf).
- Resolución Factura Electrónica vigente (Formato pdf).
¿Quién debe?
- Personas jurídicas que enajen bienes y/o servicios.
- Personas naturales que enajen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
- Personas naturales contratistas del estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
- Personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero: Con más de un establecimiento de comercio.
- Explotación de intangibles.
- Usuarios aduaneros.
- Consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT.
- Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – RST.
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