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¿Dudas sobre el POS Electrónico?

¿Qué es un POS electrónico?

Un Punto de Venta (POS) electrónico es un documento equivalente a la factura emitido para validación de la DIAN.

Es un sistema automatizado que facilita las transacciones comerciales de tu negocio, de forma rápida y segura.

Además, agiliza el proceso de ventas, registra la información de cada pago o transacción, facilita la gestión de inventario, la generación de reportes y la contabilidad de tu establecimiento.

¿Quienes están obligados a facturar con POS electrónico?

Según lo establecido por la DIAN, las personas obligadas a facturar con Sistema POS electrónico son:

  1. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
  2. Los responsables del impuesto nacional al consumo.
  3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales a presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del articulo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el articulo 1.6.1.4.3., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
  4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del articulo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el articulo 61 8-2 del Estatuto Tributario.
  6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, de conformidad con el numeral 6 del articulo 905 del Estatuto Tributario.

Poco a poco, a lo largo de 2024, aquellos que emitan boletos de caja registradora con sistema POS y otros documentos equivalentes a la factura de venta deberán realizar esta acción de forma electrónica.

Con este propósito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) extendió los plazos establecidos para la generación y transmisión electrónica de dichos documentos mediante la emisión de la Resolución 008 del 31 de enero de 2024, que modificó las fechas previamente establecidas por la Resolución 165 de 2023.

1. Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.

GrupoFecha dea la implementaciónCalidad del contribuyente de renta y complementarios
11 de mayo de 2024Grandes Contribuyentes
21 de junio de 2024Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan a calidad de Grandes Contribuyentes
31 de julio de 2024

No declarantes del Impuesto sobre la Renta

Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas

2. Otros documentos equivalentes

Documento equivalente electrónico Fecha máxima de implementación
Servicios públicos domiciliarios 1 de agosto de 20241 de agosto de 2024
El extracto 1 de agosto de 20241 de agosto de 2024
El tiquete de transporte de pasajeros 1 de agosto de 20241 de agosto de 2024
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados1 de septiembre de 2024
El documento en juegos localizados1 de septiembre de 2024

El documento expedido para el cobro de peajes

1 de octubre de 2024
El comprobante de liquidación de operaciones  expedido por la Bolsa de Valores1 de octubre de 2024
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.1 de octubre de 2024
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.1 de noviembre de 2024
La boleta de ingreso a cine 1 de noviembre de 20241 de noviembre de 2024
  1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del articulo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, coma no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA.
  4. Las personas naturales de que trata el articulo 512-1 3 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.
  5. Las empresas constituidas coma personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.
  7. Las personas naturales que Únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.
  8. Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.
  9. Las Juntas de Acción Comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas – IVA.

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